Legislación › Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Disposición adicional sexta. Cuerpo Facultativo Superior de Administración Especial.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de agosto de 1990 y la del 28 de diciembre de 1997.
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Disposición adicional sexta. Cuerpo Facultativo Superior de Administración Especial.
1. Se integran en el Cuerpo Facultativo Superior de Administración Especial los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos, Escalas o plazas siguientes, siempre que cumplan el requisito de titulación exigido en el apartado 2:
Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas del Estado. Bibliotecaria-Archivera de Administración Especial de la extinta Diputación Provincial de La Rioja.
Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional de la Subescala de Intervención-Tesorería en todas sus categorías del Grupo A, así como los funcionarios que se hallen integrados o deban integrarse en la misma.
Cuerpo Facultativo de Archivos y Bibliotecas.
Cuerpo Facultativo Conservador de Museos.
Profesionales Titulares del Conservatorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Arquitectos e Ingenieros Superiores Agrónomos, Industriales, de Montes, de Caminos, Canales y Puertos y de las demás ramas y especialidades de la Ingeniería Superior Civil, procedentes de Plazas de Administración Especial de la extinta Diputación Provincial de La Rioja, del Estado o sus Organismos Autónomos, incluidos los procedentes de Cuerpos, Escalas o plazas al servicio de la Hacienda Pública, del MOPU, del MAPA y de los demás Ministerios y Organismos Autónomos del Estado.
Director de Vías y Obras de Administración Especial de la extinta Diputación Provincial de La Rioja.
Técnico Facultativo Superior de Organismos Autónomos del Estado, incluso del MOPU y del MAPA.
Químicos y Biólogos procedentes de plazas de Administración Especial de la extinta Diputación Provincial de La Rioja, o del Estado o sus Organismos Autónomos.
Psicólogos procedentes de plazas de Administración Especial de la extinta Diputación Provincial de La Rioja, o del Estado o sus Organismos Autónomos, o de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Nacional de Veterinaria.
Veterinarios procedentes de plazas de Administración Especial de la extinta Diputación Provincial de La Rioja y de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Facultativos Superiores del Ministerio de Sanidad.
2. Se integran asimismo en el Cuerpo Facultativo Superior los funcionarios a quienes se exigió ingresar en el Cuerpo o Escala de procedencia la titulación académica requerida en esta Ley para el ingreso en el Grupo A, que cumplan funciones objeto de su profesión específica y que no tengan un carácter general o común para las diversas Consejerías de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
3. En el Cuerpo Facultativo Superior de Administración Especial se crea la Escala de Asesores Jurídicos.
Esta Escala tiene por competencia la prestación de cualesquiera servicios de asistencia jurídica propios de la profesión de abogado, y especialmente los de asesoramiento de Derecho, representación y defensa en juicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Se integran en esta Escala los funcionarios titulares de los siguientes Cuerpos, Escalas o Plazas:
Cuerpo de Abogados del Estado.
Asesores Jurídicos de Administración Especial.
4. Se crea la Escala Sanitaria del Cuerpo Facultativo Superior. Se integran en ella los funcionarios pertenecientes a los siguientes Cuerpos, Escalas o plazas:
Médicos Generales y de las diversas especialidades, procedentes de plazas de Administración Especial de la extinta Diputación Provincial de La Rioja, de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, del Estado y sus Organismos Autónomos, incluidos los procedentes del AISNA, plazas no escalafonadas del Ministerio de Sanidad, y de los Cuerpos de Médicos de Sanidad Nacional y Asistenciales de Sanidad Nacional.
Farmacéuticos procedentes de plazas de Administración Especial de la extinta Diputación Provincial de La Rioja, de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, del Estado o sus Organismos Autónomos.
Técnico Superior Sanitario de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Funcionarios Técnicos y Facultativos Titulares del Estado al servicio de la Sanidad Local, de las distintas profesiones y especialidades.
Se integran también en dicha Escala los funcionarios titulares procedentes de otros Cuerpos o Escalas Sanitarios, cuando cumplan los requisitos del número 2 de la presente disposición.
5. En el Cuerpo Facultativo Superior de Administración Especial se crea la Escala de Inspectores de Finanzas.
Esta Escala tiene por competencia la prestación de cualesquiera servicios relacionados con:
Inspección financiera y tributaria y gestión y política tributaria.
Inspección y gestión de tributos.
Intervención, control presupuestario y financiero del sector público y contabilidad pública.
Se integran en esta Escala los funcionarios pertenecientes al Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas del Estado y los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional de la Subescala de Intervención-Tesorería en todas sus categorías del Grupo A.
Los funcionarios que a la entrada en vigor de la presente Ley se hallen prestando funciones de las asignadas a este Cuerpo, podrán integrarse en el mismo de acuerdo con el procedimiento que se establezca reglamentariamente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de febrero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-2766 | Leer | Qué cambió |
| 7 de septiembre de 2005 | BOE-A-2005-10458 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2000 | BOE-A-2000-24375 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 1997 | BOE-A-1997-27821 | Leer | Qué cambió |
| 5 de agosto de 1990 | Texto original | Leer |
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