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Legislación › Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición adicional sexta. Cuerpo Facultativo Superior de Administración Especial.

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Disposición adicional sexta. Cuerpo Facultativo Superior de Administración Especial.
1. Se integran en el Cuerpo Facultativo Superior de Administración Especial los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos, Escalas o plazas siguientes, siempre que cumplan el requisito de titulación exigido en el apartado 2:
Bibliotecaria-Archivera de Administración Especial de la extinta Diputación Provincial de La Rioja.
Cuerpo Facultativo de Archivos y Bibliotecas.
Cuerpo Facultativo Conservador de Museos.
Profesionales Titulares del Conservatorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Arquitectos e Ingenieros Superiores Agrónomos, Industriales, de Montes, de Caminos, Canales y Puertos y de las demás ramas y especialidades de la Ingeniería Superior Civil, procedentes de Plazas de Administración Especial de la extinta Diputación Provincial de La Rioja, del Estado o sus Organismos Autónomos, incluidos los procedentes de Cuerpos, Escalas o plazas al servicio de la Hacienda Pública, del MOPU, del MAPA y de los demás Ministerios y Organismos Autónomos del Estado.
Director de Vías y Obras de Administración Especial de la extinta Diputación Provincial de La Rioja.
Técnico Facultativo Superior de Organismos Autónomos del Estado, incluso del MOPU y del MAPA.
Químicos y Biólogos procedentes de plazas de Administración Especial de la extinta Diputación Provincial de La Rioja, o del Estado o sus Organismos Autónomos.
Psicólogos procedentes de plazas de Administración Especial de la extinta Diputación Provincial de La Rioja, o del Estado o sus Organismos Autónomos, o de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Nacional de Veterinaria.
Veterinarios procedentes de plazas de Administración Especial de la extinta Diputación Provincial de La Rioja y de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Facultativos Superiores del Ministerio de Sanidad.
2. Se integran asimismo en el Cuerpo Facultativo Superior los funcionarios a quienes se exigió ingresar en el Cuerpo o Escala de procedencia la titulación académica requerida en esta Ley para el ingreso en el Grupo A, que cumplan funciones objeto de su profesión específica y que no tengan un carácter general o común para las diversas Consejerías de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
3. En el Cuerpo Facultativo Superior de Administración Especial se crea la Escala de Asesores Jurídicos.
Esta Escala tiene por competencia la prestación de cualesquiera servicios de asistencia jurídica propios de la profesión de abogado, y especialmente los de asesoramiento de Derecho, representación y defensa en juicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Se integran en esta Escala los funcionarios titulares de los siguientes Cuerpos, Escalas o Plazas:
Cuerpo de Abogados del Estado.
Asesores Jurídicos de Administración Especial.
4. Se crea la Escala Sanitaria del Cuerpo Facultativo Superior. Se integran en ella los funcionarios pertenecientes a los siguientes Cuerpos, Escalas o plazas:
Médicos Generales y de las diversas especialidades, procedentes de plazas de Administración Especial de la extinta Diputación Provincial de La Rioja, de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, del Estado y sus Organismos Autónomos, incluidos los procedentes del AISNA, plazas no escalafonadas del Ministerio de Sanidad, y de los Cuerpos de Médicos de Sanidad Nacional y Asistenciales de Sanidad Nacional.
Farmacéuticos procedentes de plazas de Administración Especial de la extinta Diputación Provincial de La Rioja, de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, del Estado o sus Organismos Autónomos.
Técnico Superior Sanitario de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Funcionarios Técnicos y Facultativos Titulares del Estado al servicio de la Sanidad Local, de las distintas profesiones y especialidades.
Se integran también en dicha Escala los funcionarios titulares procedentes de otros Cuerpos o Escalas Sanitarios, cuando cumplan los requisitos del número 2 de la presente disposición.
5. En el Cuerpo Facultativo Superior de la Administración Especial se crea la Escala de Inspectores de Finanzas.
Esta Escala tiene por competencia la prestación de cualesquiera servicios relacionados con:
Inspección financiera y tributaria tributaria, y gestión y política tributaria.
Inspección y gestión de tributos.
Intervención, control presupuestario y financiero del sector público y contabilidad pública.
Se integran Sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria tercera, y con carácter excepcional, se podrán integrar en esta Escala los funcionarios pertenecientes al de otras Administraciones Públicas que a través de los procedimientos de concurso y libre designación desempeñen puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, siempre que pertenezcan a los siguientes Cuerpos, Escalas o plazas:
Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas Hacienda del Estado Estado.
Cuerpo Superior de Interventores
y los funcionarios Auditores del Estado.
Cuerpo Superior
de Intervención y Contabilidad de la Administración de la Seguridad Social.
Funcionarios de Administración
Local con habilitación de carácter nacional de la Subescala de Intervención-Tesorería en todas sus categorías del Grupo grupo A.
Los funcionarios También se podrán integrar directamente en esta Escala, de acuerdo con el procedimiento que se establezca reglamentariamente, quienes siendo funcionarios a la entrada en vigor de la presente Ley 9/1997, de 22 de diciembre, fueran propios, asumidos o transferidos a esta Comunidad Autónoma y además se hallen hallasen prestando funciones de las asignadas a este Cuerpo, esta Escala.
Asimismo,
podrán integrarse en el mismo la Escala de acuerdo con el procedimiento Inspectores de Finanzas, mediante la superación del correspondiente proceso selectivo, en las condiciones que se establezca reglamentariamente. establezcan reglamentariamente en única convocatoria y por una sola vez, los funcionarios que hayan prestado funciones de las asignadas a esta Escala.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de febrero de 2021 En vigor BOE-A-2021-2766 Leer Qué cambió
7 de septiembre de 2005 BOE-A-2005-10458 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2000 BOE-A-2000-24375 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 1997 BOE-A-1997-27821 Leer Qué cambió
5 de agosto de 1990 Texto original Leer

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