Legislación › Tratado de extradición entre España y Canadá, hecho en Madrid el día 31 de mayo de 1989.
Artículo 1. Obligación de conceder la extradición.
Artículo 1. Obligación de conceder la extradición.
Los Estados Contratantes se comprometen a entregarse recíprocamente, según las disposiciones del presente Tratado, a las personas a quienes se persiga para su enjuiciamiento o para la imposición o cumplimiento de una condena en el Estado requirente por un hecho que de lugar a extradición.


