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Legislación › Tratado de extradición entre España y Canadá, hecho en Madrid el día 31 de mayo de 1989.

Artículo 20. Asistencia jurídica mutua en materia de extradición.

Artículo 20. Asistencia jurídica mutua en materia de extradición.

El Estado requerido, cuando así lo solicite en la medida permitida por su legislación, practicará las pruebas pedidas por el Estado requirente, en su propio territorio en relación con el delito por el que se haya solicitado la extradición.

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