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Legislación › Tratado de extradición entre España y Canadá, hecho en Madrid el día 31 de mayo de 1989.

Artículo 6. Entrega aplazada.

Artículo 6. Entrega aplazada.

Cuando la persona reclamada este sujeta a procedimiento o cumpliendo una condena en el Estado requerido por un delito distinto de aquel por el que se solicita la extradición, el Estado requerido podrá entregar a la persona reclamada o aplazar su entrega hasta la conclusión del procedimiento o del cumplimiento de cualquier pena que le haya sido impuesta.

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