LexTotal

Legislación › Real Decreto 1036/1990, de 27 de julio, por el que se regula la naturaleza, funciones, composición, organización y funcionamiento de la Comisión Interministerial de Estadística.

Artículo 10. Atribuciones de los Vocales.

Artículo 10. Atribuciones de los Vocales.

Los Vocales tienen las siguientes atribuciones:

a) Participar en la elaboración de los acuerdos, propuestas y recomendaciones y proponer las modificaciones que estimen oportunas a los proyectos presentados sobre las mismas.

b) Solicitar la ampliación de los antecedentes y de la información con carácter previo a la aprobación de los acuerdos, propuestas y recomendaciones.

c) Formular que quede constancia de su opinión o voto particular sobre un tema cuando discrepe de la mayoría.

d) Presentar al Pleno o a la Comisión Permanente propuestas sobre las materias competencia de la Comisión.

Redactada la letra d) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 226, de 20 de septiembre de 1990. BOE-A-1990-23229.

← Artículo 9 Índice Artículo 11 →