Legislación › Real Decreto 1036/1990, de 27 de julio, por el que se regula la naturaleza, funciones, composición, organización y funcionamiento de la Comisión Interministerial de Estadística.
Artículo 5. Composición.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de mayo de 2001 y la del 6 de febrero de 2005.
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Artículo 5. Composición.
1. La Comisión Interministerial de Estadística está integrada por el Presidente, presidente, los Vocales vocales y el Secretario. secretario.
2. El Presidente presidente es el del Instituto Nacional de Estadística.
3. Son vocales de la Comisión:
a) Los Directores directores generales del Instituto Nacional de Estadística.
b) Un representante, con rango de Subdirector subdirector general, de cada uno de los Departamentos departamentos ministeriales. Cuando la coordinación estadística de un departamento ministerial esté centralizada en una unidad con otro rango administrativo, el representante podrá ser el responsable de esta.
c) El Jefe de la Oficina Director del Departamento de Estadística y Central de Balances del Banco de España.
4. En caso de ausencia, enfermedad o vacante, el Presidente será presidente podrá ser sustituido por el Director general General de Productos Estadísticos. Estadísticos del Instituto Nacional de Estadística.
5. Actuará de Secretario secretario el Subdirector general Jefe del Gabinete de la Presidencia y de Coordinación y Planificación Estadística del Instituto Nacional de Estadística, con voz y sin voto. En caso de ausencia, enfermedad o vacante, ausencia o enfermedad, el Secretario secretario será sustituido por un funcionario destinado en el Gabinete de la Presidencia y de Coordinación y Planificación Estadística.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de marzo de 2015 En vigor | BOE-A-2015-3219 | Leer | Qué cambió |
| 6 de febrero de 2005 | BOE-A-2005-1841 | Leer | Qué cambió |
| 13 de mayo de 2001 | BOE-A-2001-9097 | Leer | Qué cambió |
| 19 de mayo de 1993 | BOE-A-1993-12852 | Leer | Qué cambió |
| 13 de febrero de 1997 | BOE-A-1997-3036 | Leer | Qué cambió |
| 9 de agosto de 1990 | Texto original | Leer |


