Legislación › Real Decreto 1036/1990, de 27 de julio, por el que se regula la naturaleza, funciones, composición, organización y funcionamiento de la Comisión Interministerial de Estadística.
Artículo 5. Composición.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de febrero de 2005 y la del 27 de marzo de 2015.
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Artículo 5. Composición.
1. La Comisión Interministerial de Estadística está integrada por el presidente, los vocales y el secretario.
2. El presidente es el del Instituto Nacional de Estadística.
3. Son vocales de la Comisión:
a) Los directores generales titulares de las Direcciones Generales del Instituto Nacional de Estadística.
b) Un representante, con rango de subdirector Subdirector general, de cada uno de los departamentos ministeriales. Cuando la coordinación estadística de un departamento ministerial esté centralizada en una unidad con otro rango administrativo, el representante podrá ser el responsable de esta.
c) El Director Jefe del Departamento de Estadística y Central de Balances del Banco de España.
4. En caso de ausencia, enfermedad o vacante, el presidente podrá ser Presidente de esta Comisión será sustituido por el Director titular de la Dirección General de Productos Estadísticos del Instituto Nacional Coordinación Estadística y de Estadística. Estadísticas Laborales y de Precios.
5. Actuará de secretario como Secretario el Jefe titular del Gabinete de la Presidencia y de Coordinación y Planificación Estadística del Instituto Nacional de Estadística, con voz y sin voto. En caso de vacante, ausencia ausencia, enfermedad o enfermedad, vacante, el secretario Secretario será sustituido por un funcionario destinado en el citado Gabinete de la Presidencia y del Instituto Nacional de Coordinación y Planificación Estadística.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de marzo de 2015 En vigor | BOE-A-2015-3219 | Leer | Qué cambió |
| 6 de febrero de 2005 | BOE-A-2005-1841 | Leer | Qué cambió |
| 13 de mayo de 2001 | BOE-A-2001-9097 | Leer | Qué cambió |
| 19 de mayo de 1993 | BOE-A-1993-12852 | Leer | Qué cambió |
| 13 de febrero de 1997 | BOE-A-1997-3036 | Leer | Qué cambió |
| 9 de agosto de 1990 | Texto original | Leer |


