Legislación › Real Decreto 1036/1990, de 27 de julio, por el que se regula la naturaleza, funciones, composición, organización y funcionamiento de la Comisión Interministerial de Estadística.
Artículo 6. Nombramiento, renovación y sustitución de los vocales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de febrero de 1997 y la del 13 de mayo de 2001.
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Artículo 6. Nombramiento, renovación y sustitución de los Vocales.
1. Los Vocales de la Comisión son nombrados por el Presidente del Instituto Nacional de Estadística:
a) Los enumerados en las letras a) y c) del apartado 3 del artículo 5, lo serán por razón de su cargo.
b) Los Vocales representantes de los Departamentos ministeriales, lo serán a propuesta de los mismos.
2. La renovación de los Vocales podrá realizarse a iniciativa de los organismos a los que representan.
3. Los Vocales pueden ser sustituidos, en caso de vacante, ausencia o enfermedad:
a) Los citados en el apartado 1, a), de este artículo, por un Subdirector general de la correspondiente Dirección General del Instituto Nacional de Estadística. En el caso del Banco de España, por un Subjefe de la Oficina de Estadística y Central de Balances.
b) Los los enumerados en el apartado 1.b) de este artículo, por otros suplentes nombrados por el mismo sistema que los titulares.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de febrero de 2005 En vigor | BOE-A-2005-1841 | Leer | Qué cambió |
| 13 de mayo de 2001 | BOE-A-2001-9097 | Leer | Qué cambió |
| 13 de febrero de 1997 | BOE-A-1997-3036 | Leer | Qué cambió |
| 9 de agosto de 1990 | Texto original | Leer |


