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Legislación › Real Decreto 1036/1990, de 27 de julio, por el que se regula la naturaleza, funciones, composición, organización y funcionamiento de la Comisión Interministerial de Estadística.

Artículo 6. Nombramiento, renovación y sustitución de los vocales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de mayo de 2001 y la del 6 de febrero de 2005. Tachado: lo que se quitó (33 palabras). Subrayado: lo que se añadió (29 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 6. Nombramiento, renovación y sustitución de los Vocales. vocales.
1. Los Vocales vocales de la Comisión son nombrados por el Presidente del Instituto Nacional de Estadística:
a) Los enumerados en las letras los párrafos a) y c) del apartado 3 del artículo 5, lo serán 5.3, por razón de su cargo.
b) Los Vocales vocales representantes de los Departamentos departamentos ministeriales, lo serán a propuesta de los mismos. estos.
2. La renovación de los Vocales vocales podrá realizarse a iniciativa de los organismos a los que representan.
3. Los Vocales vocales pueden ser sustituidos, en caso de vacante, ausencia o enfermedad:
a) Los citados en el apartado 1, a), de este artículo, 1.a), por un Subdirector subdirector general de la correspondiente Dirección General del Instituto Nacional de Estadística. En el caso del Banco de España, por un Subjefe jefe de la Oficina división del Departamento de Estadística y Central de Balances.
b) los Los enumerados en el apartado 1.b) de este artículo, 1.b), por otros suplentes nombrados por el mismo sistema que los titulares. titulares y con la misma categoría administrativa establecida para estos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de febrero de 2005 En vigor BOE-A-2005-1841 Leer Qué cambió
13 de mayo de 2001 BOE-A-2001-9097 Leer Qué cambió
13 de febrero de 1997 BOE-A-1997-3036 Leer Qué cambió
9 de agosto de 1990 Texto original Leer

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