Legislación › Real Decreto 1036/1990, de 27 de julio, por el que se regula la naturaleza, funciones, composición, organización y funcionamiento de la Comisión Interministerial de Estadística.
Disposición adicional única.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de agosto de 1990 y la del 26 de marzo de 1992.
Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (71 palabras).
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Disposición adicional única.
1. A los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley de la Función Estadística Publica, Pública, serán representantes estatales en el Comité Interterritorial de Estadística los tres Directores generales del Instituto Nacional de Estadística Estadística, el Director del Gabinete Técnico de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística, y los Vocales de la Comisión Interministerial de Estadística representantes de los siguientes Departamentos ministeriales: Administraciones Públicas; Agricultura, Pesca y Alimentación; Asuntos Sociales; Cultura; Economía y Hacienda; Educación y Ciencia; Industria Industria, Comercio y Energía; Interior, Turismo; Interior; Justicia; Obras Públicas y Urbanismo; Transportes; Sanidad y Consumo; Consumo, y Trabajo y Seguridad Social, y Transportes, Turismo Social.
2. El Ministro de Economía y Comunicaciones. Hacienda podrá variar o ajustar el número de Vocales estatales del Comité Interterritoríal de Estadística en la medida en que varíe el número o denominación de los Departamentos ministeriales, o el de representantes de las Direcciones Generales del Instituto Nacional de Estadística.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de febrero de 1997 En vigor | BOE-A-1997-3036 | Leer | Qué cambió |
| 6 de febrero de 2005 | BOE-A-2005-1841 | Leer | Qué cambió |
| 29 de marzo de 2001 | BOE-A-2001-6010 | Leer | Qué cambió |
| 26 de marzo de 1992 | BOE-A-1992-6762 | Leer | Qué cambió |
| 9 de agosto de 1990 | Texto original | Leer |


