Legislación › Real Decreto 1036/1990, de 27 de julio, por el que se regula la naturaleza, funciones, composición, organización y funcionamiento de la Comisión Interministerial de Estadística.
Disposición adicional única.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de marzo de 1992 y la del 29 de marzo de 2001.
Tachado: lo que se quitó (88 palabras). Subrayado: lo que se añadió (43 palabras).
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Disposición adicional única.
1. A los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, serán representantes estatales en el Comité Interterritorial de Estadística Estadística, el Presidente, los tres Directores generales del Instituto Nacional de Estadística, y el Director del Gabinete Técnico Subdirector general de la Presidencia Coordinación y Planificación Estadística del Instituto Nacional de Estadística, y así como los Vocales vocales de la Comisión Interministerial de Estadística representantes de los siguientes Departamentos ministeriales: Administraciones Públicas; Justicia ; Hacienda; Interior; Fomento; Educación, Cultura y Deporte ; Trabajo y Asuntos Sociales ; Agricultura, Pesca y Alimentación; Asuntos Sociales; Cultura; Economía y Hacienda; Educación y Ciencia; Industria, Comercio y Turismo; Interior; Justicia; Obras Presidencia; Administraciones Públicas y Transportes; ; Sanidad y Consumo, y Trabajo Consumo; Medio Ambiente ; Economía; y Seguridad Social. Ciencia y
2. El Ministro de EconomíaHacienda podrá variar o ajustar el número de Vocales estatales del Comité Interterritoríal de Estadística en la medida en que varíe el número o denominación de los Departamentos ministeriales, o el de representantes de las Direcciones Generales del Instituto Nacional de Estadística. Tecnología.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de febrero de 1997 En vigor | BOE-A-1997-3036 | Leer | Qué cambió |
| 6 de febrero de 2005 | BOE-A-2005-1841 | Leer | Qué cambió |
| 29 de marzo de 2001 | BOE-A-2001-6010 | Leer | Qué cambió |
| 26 de marzo de 1992 | BOE-A-1992-6762 | Leer | Qué cambió |
| 9 de agosto de 1990 | Texto original | Leer |


