Legislación › Real Decreto 1037/1990, de 27 de julio, por el que se regula la composición, organización y funcionamiento del Consejo Superior de Estadística.
Artículo 5. Composición.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de agosto de 1990 y la del 13 de febrero de 1997.
Tachado: lo que se quitó (65 palabras). Subrayado: lo que se añadió (57 palabras).
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Artículo 5. Composición.
1. El Consejo Superior de Estadística está integrado por el Presidente, el Vicepresidente y los Consejeros.
2. El Presidente es el Ministro de Economía y Hacienda y el Vicepresidente, el Presidente del Instituto Nacional de Estadística.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 37.3 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, la mitad de los Consejeros deberán pertenecer a organizaciones sindicales y empresariales yy demás grupos e instituciones sociales, económicas y académicas suficientemente representativas. En todo caso, estarán representados cada uno de los Departamentos ministeriales y el Instituto Nacional de Estadística.
4. En virtud de la proporcionalidad establecida en el punto anterior son Consejeros:
a) Por parte de los Departamentos ministeriales y del Instituto Nacional de Estadística:
Un representante de cada uno de los Departamentos ministeriales, ministeriales con nivel de Director general.
Los tres Directores generales del Instituto Nacional de Estadística.
b) Por parte de las Organizaciones organizaciones sindicales y empresariales y de las Instituciones instituciones sociales, económicas y académicas:
Tres representantes de las Organizaciones organizaciones sindicales más representativas representantivas a nivel estatal. En el supuesto de que existan más de tres Organizaciones organizaciones sindicales que ostenten tal condición, condición se tendrán en cuenta, a estos efectos, las que hayan obtenido tenido mayor número de delegados.
Tres representantes de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales, uno de los cuales lo será de la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa.
Dos representantes Un representante de las Cámaras de Industria, Comercio y Navegación.
Dos representantes Un representante del Consejo de Consumidores y Usuarios.
Un representante del Banco de España, España con nivel de Director general.
Un representante de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas.
Un representante de la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales.
Cuatro Dos Catedráticos numerarios de la Universidad designados por el Consejo de Universidades, dos uno del área de Matemáticas y Estadística y dos otro del área de las Ciencias Sociales.
Dos representantes Un representante de la Sociedad de Estadística e Investigación Operativa.
Un representante del Consejo General de Colegios de Economistas.
Un representante de la Federación de Asociaciones de la Prensa.
5. Actuará de Secretario del Pleno y de la Comisión Permanente el Subdirector general de Coordinación y Planificación Estadística del Consejo Superior Instituto Nacional de Estadística, con voz y sin voto. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, enfermedad el Secretario del Consejo será sustituido por el Consejero Técnico más antiguo un funcionario destinado en la Secretaría General. Subdirección General de Coordinación y Planificación Estadística.
6. El Ministro de Economía y Hacienda podrá variar o ajustar el número de Consejeros representantes Consejeros, de los Departamentos ministeriales en acuerdo con la medida en que varíe el número de éstos, así como el del resto de las instituciones cuando desaparezca alguna de las representadas, según el criterio de proporcionalidad establecido establecida en el citado artículo 37.3 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo. mayo, de la Función Estadística Pública.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de mayo de 2008 En vigor | BOE-A-2008-8841 | Leer | Qué cambió |
| 6 de febrero de 2005 | BOE-A-2005-1841 | Leer | Qué cambió |
| 29 de marzo de 2001 | BOE-A-2001-6010 | Leer | Qué cambió |
| 13 de febrero de 1997 | BOE-A-1997-3036 | Leer | Qué cambió |
| 9 de agosto de 1990 | Texto original | Leer |


