Legislación › Real Decreto 1037/1990, de 27 de julio, por el que se regula la composición, organización y funcionamiento del Consejo Superior de Estadística.
Artículo 5. Composición.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de febrero de 1997 y la del 29 de marzo de 2001.
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Artículo 5. Composición.
1. El Consejo Superior de Estadística está integrado por el Presidente, el Vicepresidente y los Consejeros.
2. El Presidente es el Ministro de Economía y Hacienda y el Vicepresidente, Vicepresidente el Presidente del Instituto Nacional de Estadística.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 37.3 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, la mitad de los Consejeros consejeros deberán pertenecer a organizaciones sindicales y empresariales yy y demás grupos e instituciones sociales, económicas y académicas suficientemente representativas. En todo caso, estarán representados cada uno de los Departamentos ministeriales y el Instituto Nacional de Estadística.
4. En virtud de la proporcionalidad establecida en el punto anterior apartado anterior, son Consejeros: consejeros:
a) Por parte de los Departamentos ministeriales y del Instituto Nacional de Estadística:
1.º Un representante de cada uno de los Departamentos ministeriales con nivel de Director general.
2.º Los Directores generales del Instituto Nacional de Estadística.
b) Por parte de las organizaciones sindicales y empresariales y de las instituciones sociales, económicas y académicas:
1.º Tres representantes de las organizaciones sindicales más representantivas representativas a nivel estatal. En el supuesto de que existan más de tres organizaciones sindicales que ostenten tal condición se tendrán ten drán en cuenta, a estos efectos, las que hayan tenido mayor número de delegados.
2.º Tres representantes de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales, uno de los cuales lo será de la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa.
Un representante 3.º Dos representantes de las Cámaras de Industria, Comercio y Navegación.
4.º Un representante del Consejo de Consumidores y Usuarios.
5.º Un representante del Banco de España España, con nivel de Director general.
6.º Un representante de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas.
7.º Un representante de la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales.
8.º Dos Catedráticos numerarios de la Universidad designados por el Consejo de Universidades, uno del área de Matemáticas y Estadística y otro del área de Ciencias Sociales.
Un 9.ºUn representante de la Sociedad de Estadística e Investigación Operativa.
10. Un representante del Consejo General de Colegios de Economistas.
11. Un representante de la Federación de Asociaciones de la Prensa.
5. Actuará de Secretario del Pleno y de la Comisión Permanente el Subdirector general de Coordinación y Planificación Estadística del Instituto Nacional de Estadística, con voz y sin voto. En caso de vacante, ausencia o enfermedad el Secretario del Consejo será sustituido por un funcionario destinado en la Subdirección General de Coordinación y Planificación Estadística.
6. El Ministro de Economía y Hacienda podrá variar o ajustar el número de Consejeros, de acuerdo con la proporcionalidad establecida en el artículo 37.3 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de mayo de 2008 En vigor | BOE-A-2008-8841 | Leer | Qué cambió |
| 6 de febrero de 2005 | BOE-A-2005-1841 | Leer | Qué cambió |
| 29 de marzo de 2001 | BOE-A-2001-6010 | Leer | Qué cambió |
| 13 de febrero de 1997 | BOE-A-1997-3036 | Leer | Qué cambió |
| 9 de agosto de 1990 | Texto original | Leer |


