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Legislación › Real Decreto 1037/1990, de 27 de julio, por el que se regula la composición, organización y funcionamiento del Consejo Superior de Estadística.

Artículo 5. Composición.

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Artículo 5. Composición.
1. El Consejo Superior de Estadística está integrado por el Presidente, presidente, el Vicepresidente vicepresidente y los Consejeros. consejeros.
2. El Presidente es el Ministro de Economía y Hacienda, y el Vicepresidente Vicepresidente, el Presidente del Instituto Nacional de Estadística.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 37.3 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, la mitad de los consejeros deberán pertenecer a organizaciones sindicales y empresariales y demás grupos e instituciones sociales, económicas y académicas suficientemente representativas. En todo caso, estarán representados cada uno de los Departamentos departamentos ministeriales y el Instituto Nacional de Estadística.
4. En virtud de la proporcionalidad establecida en el apartado anterior, son consejeros:
a) Por parte de los Departamentos departamentos ministeriales y del Instituto Nacional de Estadística:
1.º Un representante de cada uno de los Departamentos departamentos ministeriales con nivel de Director director general.
2.º Los Directores dos directores generales del Instituto Nacional de Estadística.
b) Por parte de las organizaciones sindicales y empresariales y de las instituciones sociales, económicas y académicas:
1.º Tres representantes de las organizaciones sindicales más representativas a en el nivel estatal. En el supuesto de que existan más de tres organizaciones sindicales que ostenten tengan tal condición condición, se ten drán tendrán en cuenta, a estos efectos, las que hayan tenido mayor número de delegados.
2.º Tres representantes de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales, uno de los cuales lo será de la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa.
3.º Dos representantes de las Cámaras cámaras de Industria, Comercio industria, comercio y Navegación. navegación.
4.º Un representante del Consejo de Consumidores y Usuarios.
5.º Un representante del Banco de España, España con nivel de Director director general.
6.º Un representante de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas.
7.º Un representante de la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales.
8.º Dos Catedráticos Tres catedráticos numerarios de la Universidad universidad designados por el Consejo de Universidades, Coordinación Universitaria, uno del área de Matemáticas y Estadística y otro dos del área de Ciencias Sociales.
9.ºUn 9.º Un representante de la Sociedad de Estadística e Investigación Operativa.
10. 10.º Un representante del Consejo General de Colegios de Economistas.
11. 11.º Un representante de la Federación de Asociaciones de la Prensa.
5. Actuará de Secretario secretario del Pleno y de la Comisión Permanente el Subdirector general Jefe del Gabinete de la Presidencia y de Coordinación y Planificación Estadística del Instituto Nacional de Estadística, con voz y sin voto. En caso de vacante, ausencia o enfermedad enfermedad, el Secretario secretario del Consejo será sustituido por un funcionario destinado en el Gabinete de la Subdirección General Presidencia y de Coordinación y Planificación Estadística.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de mayo de 2008 En vigor BOE-A-2008-8841 Leer Qué cambió
6 de febrero de 2005 BOE-A-2005-1841 Leer Qué cambió
29 de marzo de 2001 BOE-A-2001-6010 Leer Qué cambió
13 de febrero de 1997 BOE-A-1997-3036 Leer Qué cambió
9 de agosto de 1990 Texto original Leer

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