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Legislación › Real Decreto 1037/1990, de 27 de julio, por el que se regula la composición, organización y funcionamiento del Consejo Superior de Estadística.

Artículo 5. Composición.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de febrero de 2005 y la del 23 de mayo de 2008. Tachado: lo que se quitó (152 palabras). Subrayado: lo que se añadió (190 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 5. Composición.
1. El Consejo Superior de Estadística está integrado por el presidente, Presidente, el vicepresidente Vicepresidente y los consejeros. Consejeros.
2. El Presidente es el Ministro de Economía y Hacienda, Hacienda y el Vicepresidente, el Presidente del Instituto Nacional de Estadística.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 37.3 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, la mitad de los consejeros deberán pertenecer a organizaciones sindicales y empresariales y demás grupos e instituciones sociales, económicas y académicas suficientemente representativas. En todo caso, estarán representados cada uno de los departamentos ministeriales y el Instituto Nacional de Estadística.
4. En virtud El Ministro de Economía y Hacienda podrá variar o ajustar el número de organismos dependientes de los departamentos ministeriales, así como el número del resto de las instituciones y número de representantes de las mismas, para respetar lo establecido en el artículo citado en el apartado anterior.
5. Teniendo en cuenta
la proporcionalidad establecida en el apartado anterior, son 3, serán consejeros:
a) Por parte de los departamentos ministeriales y del Instituto Nacional de Estadística: Estadística.
1.º Un representante de cada uno de los departamentos ministeriales con nivel de director general.
2.º Un representante con rango mínimo de subdirector general de cada organismo dependiente de los departamentos ministeriales que, por la relevancia de su actividad estadística, haya de estar auto representado en el Consejo Superior de Estadística. 3.º Los dos directores generales Directores Generales del Instituto Nacional de Estadística.
b) Por parte de las organizaciones sindicales y empresariales y de las instituciones sociales, económicas y académicas:
1.º Tres representantes
académicas, al menos un representante de cada una de las organizaciones organizaciones, instituciones y colectivos siguientes:
1.º Organizaciones
sindicales más representativas en el nivel estatal. En el supuesto de que existan más de tres organizaciones sindicales que tengan tal condición, se tendrán en cuenta, a estos efectos, las que hayan tenido mayor número de delegados.
2.º Tres representantes de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales, uno de los cuales lo será de la Empresariales.
3.º
Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa.
3.º Dos representantes de las cámaras 4.º Cámaras de industria, comercio Industria, Comercio y navegación. Navegación.
4.º Un representante del 5.º Consejo de Consumidores y Usuarios.
5.º Un representante del 6.º Banco de España España, con nivel de director general.
6.º Un representante de la 7.º Real Academia de Ciencias Ciencia Morales y Políticas.
7.º Un representante de la 8.º Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales.
8.º Tres catedráticos 9.º Catedráticos numerarios de universidad designados por el Consejo de Coordinación Universitaria, uno del área de Matemáticas y Estadística y dos la Secretaría General del área Consejo de Ciencias Sociales. Universidades.
9.º Un representante de la 10.º Sociedad de Estadística e Investigación Operativa.
10.º Un representante del 11.º Consejo General de Colegios de Economistas.
11.º Un representante de la 12.º Federación de Asociaciones de la Prensa.
5. 13.º Fundación ONCE. 14.º Organizaciones e instituciones públicas o privadas que, por su naturaleza o funciones, puedan ser relevantes para la actividad del Consejo Superior de Estadística.
6.
Actuará de secretario Secretario del Pleno y de la Comisión Permanente el Jefe del Gabinete de la Presidencia y de Coordinación y Planificación Estadística Subdirector General del Instituto Nacional de Estadística, Estadística que ejerza las funciones de coordinación y planificación estadística, con voz y sin voto. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el secretario Secretario del Consejo será sustituido por un funcionario destinado en el Gabinete funcionario del INE de la Presidencia y mayor rango que realice las tareas de Coordinación y Planificación Estadística. apoyo a la Secretaría del Consejo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de mayo de 2008 En vigor BOE-A-2008-8841 Leer Qué cambió
6 de febrero de 2005 BOE-A-2005-1841 Leer Qué cambió
29 de marzo de 2001 BOE-A-2001-6010 Leer Qué cambió
13 de febrero de 1997 BOE-A-1997-3036 Leer Qué cambió
9 de agosto de 1990 Texto original Leer

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