Legislación › Real Decreto 1045/1990, de 27 de julio, por el que se regulan las tolerancias admitidas para la indicación del grado alcohólico volumétrico en el etiquetado de las bebidas alcohólicas destinadas al consumidor final.
Artículo 2.
Artículo 2.
El grado alcohólico se fijará a 20 °C.


