Legislación › Real Decreto 1045/1990, de 27 de julio, por el que se regulan las tolerancias admitidas para la indicación del grado alcohólico volumétrico en el etiquetado de las bebidas alcohólicas destinadas al consumidor final.
Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera.
Lo dispuesto en el presente Real Decreto no será exigible hasta transcurridos tres meses, contados desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Hasta dicha fecha se admitirán las tolerancias establecidas en las Reglamentaciones específicas de cada producto que se derogan.


