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Legislación › Real Decreto 1045/1990, de 27 de julio, por el que se regulan las tolerancias admitidas para la indicación del grado alcohólico volumétrico en el etiquetado de las bebidas alcohólicas destinadas al consumidor final.

Disposición derogatoria primera.

Disposición derogatoria primera.

Quedan derogadas las especificaciones en cuanto a tolerancias admitidas del grado alcohólico establecidas en:

1.1 Artículo 112, punto 1, del Reglamento de la Ley 25/1970, Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes aprobado por el Decreto 835/1972, de 23 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 11 de abril).

1.2 Artículo 22, 1, 1.4, de la Reglamentación Especial para la elaboración, circulación y comercio del «whisky», aprobada por el Decreto 644/1973, de 29 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 9 de abril).

1.3 Artículo 20 de la Orden de 23 de enero de 1974 por la que se reglamenta la elaboración, circulación y comercio de la sangría y de otras bebidas derivadas del vino («Boletín Oficial del Estado» de 7 de febrero).

1.4 Artículo 16, punto 1, apartado cuatro, de la Reglamentación especial para la elaboración, circulación y comercio del brandy, aprobada por el Decreto 2484/1974, de 9 de agosto («Boletín Oficial del Estado» de 1 1 de septiembre).

1.5 Artículo 29, punto 1, apartado cuatro, de la Reglamentación especial para la elaboración, circulación y comercio del ron, aprobada por el Decreto 1228/1975, de 5 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 7 de junio).

1.6 Artículo 17 de la Orden de 1 de agosto de 1979 por la que se reglamentan las sidras y otras bebidas derivadas de la manzana («Boletín Oficial del Estado» de 28 de agosto).

1.7 Artículo 10, punto 5, de la Reglamentación especial para la elaboración, circulación y comercio de ginebra, aprobada por el Real Decreto 2297/1981, de 20 de agosto («Boletín Oficial del Estado» de 9 de octubre).

1.8 Artículo 11, punto 4, de la Reglamentación especial para la elaboración, circulación y comercio de anís, aprobada por el Real Decreto 644/1982, de 5 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 2 de abril).

1.9 Punto 7.4, apartado 5, de la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de aguardientes compuestos, licores, aperitivos sin vino base y otras bebidas derivadas de los alcoholes naturales, aprobada por el Real Decreto 1416/1982, de 28 de mayo («Boletín Oficial del Estado» de 28 de junio), y modificada por el Real Decreto 250/1988, de 11 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 23 de marzo).

1.10 Artículo 27, apartado 4, de la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de la cerveza, aprobada por el Real Decreto 1456/1981, de 10 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 20 de julio), modificada por los Reales Decretos 865/1984, de 28 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 11 de mayo), y 887/1988, de 29 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 5 de agosto).

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