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Legislación › Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Artículo 195.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 1990 y la del 25 de noviembre de 2004. Tachado: lo que se quitó (41 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 195.
En la gestión por la propia Entidad entidad local, ésta asumirá en exclusiva su propio riesgo y ejercerá los poderes de decisión y gestión a través de sus órganos ordinarios o mediante órgano especial instituido al efecto. En el primer caso, los gestión. Los medios personales y materiales del servicio se adscribirán e integrarán en el presupuesto de la Entidad local y en el segundo se abrirá una sección propia en el presupuesto y se llevará también una contabilidad especial. entidad local.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de noviembre de 2004 En vigor BOE-A-2004-20330 Leer Qué cambió
1 de octubre de 1990 Texto original Leer

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