LexTotal

Legislación › Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Artículo 199.

Artículo 199.

Sin perjuicio de lo establecido en esta Ley Foral y en las disposiciones que la desarrollen, las Sociedades mercantiles, con participación exclusiva o parcial de las Entidades locales, se regirán por la normativa civil, mercantil o laboral que les sea de aplicación.

← Artículo 198 Índice Artículo 200 →