Legislación › Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
Artículo 19.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 1990 y la del 25 de noviembre de 2004.
Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras).
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Artículo 19.
Los municipios Municipios que se extingan como consecuencia de los procesos de alteración de términos municipales podrán quedar integrados en el municipio Municipio resultante con la condición de Concejos, si su población de derecho excede de 15 quince habitantes que compongan, al menos, tres unidades familiares.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de febrero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-2642 | Leer | Qué cambió |
| 25 de noviembre de 2004 | BOE-A-2004-20330 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1990 | Texto original | Leer |


