Legislación › Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
Artículo 19.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de noviembre de 2004 y la del 7 de febrero de 2019.
Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (27 palabras).
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Artículo 19.
Los Municipios municipios que se extingan como consecuencia de los procesos de alteración de términos municipales podrán quedar integrados en el Municipio municipio resultante con la condición de Concejos, si su población excede de quince habitantes concejos, siempre que compongan, al menos, tres unidades familiares. se acredite la suficiencia de recursos para el adecuado ejercicio de las competencias contempladas en el artículo 39 de la presente ley foral.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de febrero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-2642 | Leer | Qué cambió |
| 25 de noviembre de 2004 | BOE-A-2004-20330 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1990 | Texto original | Leer |


