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Legislación › Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Artículo 113.

Artículo 113.

1. Las Entidades locales formarán un inventario valorado de los bienes y derechos que constituyan su patrimonio.

2. El inventario será objeto de actualización continua, se rectificará anualmente y se comprobará siempre que se renueve la Corporación.

3. La aprobación del inventario, su rectificación y comprobación corresponderá al Pleno.

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