LexTotal

Legislación › Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Artículo 137.

Artículo 137.

La constitución de gravámenes sobre los bienes y derechos del patrimonio de las Entidades locales exigirá los requisitos necesarios para enajenarlos.

← Artículo 136 Índice Artículo 138 →