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Legislación › Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Artículo 148.

Artículo 148.

El plazo de disfrute o aprovechamiento no será inferior a ocho años, ni superior al de la vida útil del cultivo cuando el terreno se destine a aprovechamientos plurianuales.

Las Entidades locales señalarán en cada caso el plazo de disfrute o aprovechamiento correspondiente.

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