Legislación › Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
Artículo 148.
Artículo 148.
El plazo de disfrute o aprovechamiento no será inferior a ocho años, ni superior al de la vida útil del cultivo cuando el terreno se destine a aprovechamientos plurianuales.
Las Entidades locales señalarán en cada caso el plazo de disfrute o aprovechamiento correspondiente.


