Legislación › Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
Artículo 155.
Artículo 155.
En cuanto al plazo de la adjudicación vecinal directa, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 148 con respecto a los aprovechamientos vecinales prioritarios.


