LexTotal

Legislación › Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Artículo 158.

Artículo 158.

El aprovechamiento de los pastos comunales, o en unión de los de las fincas particulares que por costumbre tradicional, ley o convenio, constituyen una unidad de explotación conjunta, se realizará en las modalidades siguientes:

a) Por adjudicación vecinal directa.

b) Por costumbre tradicional.

c) Por adjudicación mediante subasta pública.

← Artículo 157 Índice Artículo 159 →