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Legislación › Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Artículo 166.

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Artículo 166.
Los aprovechamientos forestales serán enajenados en pública subasta, 1. Con carácter general se utilizará el sistema de subasta pública, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 143 y, y en materia de contratación municipal, local, con las especialidades señaladas establecidas en esta Subsección.
2. En caso de que la subasta quedase desierta y a
los artículos siguientes solos efectos de los aprovechamientos de productos maderables y leñosos, se podrán celebrar segundas y, en su caso, terceras subastas, con rebaja, respectivamente, del 10 y de hasta el 30 por 100 del tipo inicial de tasación.
3. En caso de no aplicarse lo establecido en el párrafo anterior, o que tras la última subasta ésta hubiese quedado desierta y, no obstante, la entidad local reciba una nueva oferta, la entidad local solicitará de la Administración forestal informe de valoración económica de la misma. En este caso, la entidad local podrá enajenar los aprovechamientos maderables y leñosos conforme a lo establecido en el artículo 170 de
esta subsección. Ley Foral.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de abril de 2022 En vigor BOE-A-2022-6403 Leer Qué cambió
12 de febrero de 2007 BOE-A-2007-5446 Leer Qué cambió
1 de octubre de 1990 Texto original Leer

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