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Legislación › Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Artículo 288.

Artículo 288.

La ejecución de los presupuestos se ajustará al principio de unidad de Caja. En consecuencia, se centralizarán todos los cobros y pagos en que se materialicen los gastos e ingresos presupuestarios y extrapresupuestarios.

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