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Legislación › Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Artículo 298.

Artículo 298.

1. Constituyen la tesorería de las Entidades locales todos los recursos financieros, sean dinero, valores o créditos, de la Entidad local, tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias.

2. Los preceptos contenidos en la presente sección serán de aplicación, asimismo, a los Organismos autónomos.

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