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Legislación › Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Artículo 212. Consorcios.

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Artículo 212.
1. Las Entidades entidades locales podrán asociarse con Administraciones administraciones públicas de diferente naturaleza constituyendo Consorcios consorcios para la realización de fines de interés común.
Asimismo, podrán establecer Consorcios consorcios con asociaciones, fundaciones o Entidades entidades privadas sin ánimo de lucro que persigan fines de interés público concurrentes con los de la Administración local. Local.
2. Los Consorcios, consorcios, asociaciones de carácter voluntario voluntario, tendrán la Consideración consideración de Entidades entidades públicas con personalidad jurídica propia y potestad plena para el cumplimiento de sus fines.
3. Podrán prestar los servicios de su competencia a través de cualesquiera de las formas previstas por la legislación de régimen local.
4. Tendrán naturaleza de entidad local, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la presente ley foral, aquellos consorcios locales constituidos entre administraciones públicas de diferente naturaleza, de carácter voluntario, para la prestación exclusiva de servicios obligatorios de competencia municipal, cuya complejidad técnica y dimensión económica requieren ámbitos de actuación superiores a los de las áreas de la Estrategia Territorial de Navarra o cuando así se determine legalmente.
5. El régimen de organización y funcionamiento de las entidades consorciales referidas en el punto anterior deberá ajustarse a las previsiones de la legislación aplicable a las entidades locales de Navarra.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de febrero de 2019 En vigor BOE-A-2019-2642 Leer Qué cambió
16 de diciembre de 2014 BOE-A-2014-13625 Leer Qué cambió
1 de octubre de 1990 Texto original Leer

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