Legislación › Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
Artículo 213. Mancomunidades de planificación general.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 1990 y la del 25 de noviembre de 2004.
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Artículo 213.
1. La constitución del Consorcio requerirá el previo trámite de municipalización cuando tenga por objeto la prestación de servicios o ejecución de actividades sujetas a dicho trámite.
2. Los Estatutos del Consorcio se aprobarán previa información pública por el plazo de quince días, y determinarán su régimen orgánico, funcional y financiero, así como los fines para los que se instituya.
3. En los casos de consorcios de carácter internacional, se estará a lo dispuesto en la legislación estatal en la materia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de febrero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-2642 | Leer | Qué cambió |
| 25 de noviembre de 2004 | BOE-A-2004-20330 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1990 | Texto original | Leer |


