Legislación › Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
Artículo 213. Mancomunidades de planificación general.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de noviembre de 2004 y la del 7 de febrero de 2019.
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Artículo 213. Mancomunidades de planificación general.
1. La constitución del Consorcio requerirá Las entidades locales navarras y la Administración de la Comunidad Foral podrán constituirse en mancomunidades de planificación general para la coordinación de la prestación de servicios de competencia local en los que la legislación aplicable atribuya a aquélla dicha función de forma necesaria.
2. En atención a la materia objeto de coordinación, formarán parte de la misma, la Administración de la Comunidad Foral, las comarcas y los municipios de población inferior a 20.000 habitantes, pudiendo también integrarse en ella, así mismo, aquellos municipios con población superior a 20.000 habitantes que así lo soliciten.
3. Mediante ley foral podrán atribuirse a la mancomunidad de planificación general competencias de gestión, recaudación e inspección tributaria, relativas a las funciones que realice y a los servicios que, en su caso, preste.
4. Las mancomunidades de planificación general tienen personalidad y capacidad jurídica para el previo trámite cumplimiento de municipalización cuando tenga sus fines específicos y se rigen por objeto sus estatutos propios.
5. La iniciativa para la creación de una mancomunidad de planificación general y para la determinación de su ámbito territorial corresponderá a la Administración de la Comunidad Foral en virtud de sus facultades de coordinación de la prestación de determinados servicios de competencia local.
6. La iniciativa a la que se refiere el apartado anterior se adoptará por Acuerdo del Gobierno de Navarra. Adoptado el correspondiente Acuerdo, el departamento competente en materia de Administración Local dará traslado del mismo a todas las entidades locales que hayan de formar parte de la mancomunidad de planificación general para que, en el plazo de dos meses desde su recepción, formulen, mediante acuerdo adoptado por sus respectivos órganos superiores de gobierno, las alegaciones, reparos u observaciones que estimen procedentes y designen un representante para el proceso de elaboración de los estatutos.
Si la entidad local no adopta ningún acuerdo o ejecución no lo comunica dentro del citado plazo, se entenderá que no tiene objeciones a su integración en la mancomunidad de actividades sujetas planificación general.
Transcurrido el plazo señalado, el Gobierno de Navarra, mediante Acuerdo, resolverá las alegaciones que en su caso se hubieren formulado y designará a dicho trámite. los representantes del Gobierno de Navarra y de las entidades locales que hayan de formar parte de la Comisión redactora del proyecto de estatutos de la mancomunidad de planificación general.
2. Los Estatutos 7. La elaboración de los estatutos de las mancomunidades de planificación general se ajustará a las siguientes normas:
1.ª Elaboración inicial del Consorcio proyecto por una comisión formada por representantes de la Administración de la Comunidad Foral y por un representante de cada una de las entidades locales que hayan de integrarse en la misma, de conformidad con lo previsto en el apartado anterior.
En el supuesto de que el servicio objeto de coordinación de que se aprobarán previa información trate esté encomendado por las entidades locales a una entidad supramunicipal, y en tanto no se constituyan las comarcas, la representación de estas entidades locales recaerá en el Presidente de la entidad supramunicipal o persona en quien delegue.
2.ª Sometimiento del proyecto a exposición pública por periodo de un mes en el plazo portal de quince días, gobierno abierto de Navarra en Internet y determinarán en las secretarías de las entidades locales que hayan de formar parte de la mancomunidad de planificación general, previo anuncio en los respectivos tablones.
3.ª Resolución, en su régimen orgánico, funcional caso, por la citada comisión, de las alegaciones, reparos u observaciones que hubieran podido formularse en la fase de exposición pública y financiero, así como elaboración definitiva del proyecto de estatutos.
4.ª Aprobación de los fines estatutos por Acuerdo del Gobierno de Navarra.
5.ª Publicación de los estatutos en el “Boletín Oficial de Navarra”.
8. La modificación de los estatutos estará sujeta a las reglas establecidas para su aprobación, excepción hecha de las actuaciones previstas en las reglas 1 y 3, que serán realizadas por el órgano superior de gobierno de la mancomunidad de planificación general.
9. La disolución de la mancomunidad de planificación general estará sujeta a las normas establecidas en el presente artículo para su creación, a excepción de la determinación del ámbito territorial y de las previsiones relativas al nombramiento de representantes de las entidades locales.
10. Aprobados los estatutos y constituida la mancomunidad de planificación general, las entidades locales participantes en la mancomunidad de planificación general, tendrán siempre, en conjunto, mayoría de votos en su órgano superior de gobierno, que se instituya. estará integrado por representantes de la Administración de la Comunidad Foral y de las entidades mancomunadas.
3. 11. Los órganos de gobierno de las mancomunidades de planificación general ostentarán las atribuciones que los estatutos les confieran. En todo caso, la Asamblea u órgano superior de la entidad ostentará las atribuciones que, en los casos Ayuntamientos, corresponden al pleno.
12. Las mancomunidades de consorcios planificación general contarán con puestos propios específicos de carácter internacional, se estará secretaría e intervención, con habilitación de la Comunidad Foral de Navarra.
13. Podrán prestar los servicios de su competencia, así como aquellos que les encomienden sus entidades asociadas a lo dispuesto en través de cualquiera de las formas previstas por la legislación estatal de régimen local.
14. El Gobierno de Navarra fomentará la creación de mancomunidades de planificación general, de conformidad con lo previsto en el artículo 367 de la materia. presente ley foral para las comarcas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de febrero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-2642 | Leer | Qué cambió |
| 25 de noviembre de 2004 | BOE-A-2004-20330 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1990 | Texto original | Leer |


