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Legislación › Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Artículo 222.

Artículo 222.

1. Las subvenciones se destinarán al fin para el que fueron otorgadas y con sujeción a las condiciones que se hubiesen establecido.

2. La Administración local está facultada para comprobar en todo momento el cumplimiento de lo dispuesto en el número anterior.

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