Legislación › Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
Artículo 224.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 1990 y la del 25 de noviembre de 2004.
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Artículo 224.
1. Las Entidades entidades locales de Navarra podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración, y deberán cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas en favor de dichas Entidades. entidades.
2. Los contratos que celebren las Entidades entidades locales de Navarra se ajustarán al régimen legal aplicable a la Administración las Administraciones Públicas de la Comunidad Foral, Navarra, con las especialidades que se contienen en esta Ley Foral.
3. Será preceptiva la constitución de Juntas de Compras en aquellas Entidades locales cuya población de derecho sea igual o superior a 5.000 habitantes.
El informe de la citada comisión será necesario en aquellas compras cuyo importe total sea igual o superior al 5 por 100 de los ingresos ordinarios del presupuesto de la Entidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de marzo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-2817 | Leer | Qué cambió |
| 12 de febrero de 2007 | BOE-A-2007-5446 | Leer | Qué cambió |
| 25 de noviembre de 2004 | BOE-A-2004-20330 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1990 | Texto original | Leer |


