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Legislación › Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Artículo 224.

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Artículo 224.
1. Las Los contratos que celebren las entidades locales de Navarra podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, se ajustarán al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración, y deberán cumplirlos régimen legal aplicable a tenor de los mismos, sin perjuicio las Administraciones Públicas de Navarra, con las prerrogativas establecidas especialidades que se contienen en favor de dichas entidades. esta Ley Foral.
2. Los contratos que celebren de obras, suministro, asistencia y las concesiones de obras públicas y de servicios celebrados por el resto de personas y entidades vinculadas o dependientes de las entidades locales de Navarra o subvencionadas por éstas sujetos a la legislación foral de contratos públicos se ajustarán al régimen legal aplicable prepararán y adjudicarán conforme a las Administraciones Públicas disposiciones establecidas en dicha legislación para los contratos públicos de Navarra, esos sujetos y entidades, con las especialidades que se contienen en esta Ley Foral.
3. A los contratos para gestionar un servicio público de las entidades locales de Navarra y sus entidades vinculadas en los que la retribución al contratista no consista en su explotación económica o bien en la explotación acompañada de un precio se les aplicará el régimen jurídico establecido para los contratos de concesión de servicios con las siguientes salvedades:
a) El plazo no podrá exceder, incluidas sus prórrogas, salvo en los conciertos, de diez años.
b) Será de aplicación la obligación de publicidad comunitaria cuando, procediendo ésta por el tipo de servicio de que se trate, el importe estimado del contrato exceda del umbral comunitario.
4. La selección del socio o socios privados que se vaya a realizar por una entidad local o sus entidades vinculadas para la gestión de un servicio público mediante una sociedad mercantil o cooperativa cuyo capital sólo parcialmente pertenezca a la entidad local se realizará de conformidad con las disposiciones aplicables de la legislación foral de contratos públicos.
5. Las Sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a una o varias entidades locales o a una o varias entidades públicas dependientes de aquélla o aquéllas se entenderán como entes instrumentales propios de ella o de todas ellas a efectos de que a las encomiendas a las mismas de las prestaciones propias de los contratos de obras, suministro, concesión de obras o servicios o asistencia no les sea de aplicación la legislación foral de contratos públicos siempre que reúnan los siguientes requisitos:
a) Ausencia de autonomía decisoria respecto de las entidades encomendantes, al ejercer éstas un control análogo al que ejercen sobre sus propios servicios o unidades.
b) Que la mayor parte de su actividad la realicen para las entidades encomendantes.
6. Las entidades locales y sus entidades vinculadas podrán reservar la participación en los procedimientos de adjudicación de contratos a talleres protegidos o reservar su ejecución a determinadas empresas en el marco de programas de empleo protegido cuando la mayoría de los trabajadores afectados sean personas discapacitadas que, debido a la índole o la gravedad de sus deficiencias, no puedan ejercer una actividad profesional en condiciones normales, o a empresas que tengan por objeto la integración de personas con riesgo de exclusión social. En su caso, se podrá realizar esta reserva a favor de las empresas ubicadas en la propia localidad. El importe de los contratos reservados no podrá superar el 20 por 100 del importe de los contratos adjudicados en el ejercicio presupuestario inmediatamente anterior. Los anuncios de licitación de los contratos objeto de esta reserva deberán mencionar expresamente la presente disposición.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2013-2817 Leer Qué cambió
12 de febrero de 2007 BOE-A-2007-5446 Leer Qué cambió
25 de noviembre de 2004 BOE-A-2004-20330 Leer Qué cambió
1 de octubre de 1990 Texto original Leer

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