Legislación › Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
Artículo 224.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de febrero de 2007 y la del 5 de marzo de 2013.
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Artículo 224.
1. Los contratos que celebren las entidades locales de Navarra se ajustarán al régimen legal aplicable a las Administraciones Públicas de Navarra, con las especialidades que se contienen en esta Ley Foral.
2. Los contratos de obras, suministro, asistencia y las concesiones de obras públicas y de servicios celebrados por el resto de personas y entidades vinculadas o dependientes de las entidades locales de Navarra o subvencionadas por éstas estas, sujetos a la legislación foral de contratos públicos se prepararán y adjudicarán conforme a las disposiciones establecidas en dicha legislación para los contratos públicos de esos sujetos y entidades, con las especialidades que se contienen en esta Ley Foral.
3. A los contratos para gestionar un servicio público de las entidades locales de Navarra y sus entidades vinculadas en los que la retribución al contratista no consista en su explotación económica o bien en la explotación acompañada de un precio se les aplicará el régimen jurídico establecido para los contratos de concesión de servicios con las siguientes salvedades:
a) El plazo no podrá exceder, incluidas sus prórrogas, salvo en los conciertos, de diez años.
b) Será de aplicación la obligación de publicidad comunitaria cuando, procediendo ésta estas por el tipo de servicio de que se trate, el importe estimado del contrato exceda del umbral comunitario.
4. La selección del socio o socios privados que se vaya a realizar por una entidad local o sus entidades vinculadas para la gestión de un servicio público mediante una sociedad mercantil o cooperativa cuyo capital sólo parcialmente pertenezca a la entidad local se realizará de conformidad con las disposiciones aplicables de la legislación foral de contratos públicos.
5. Las Sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente Será aplicable a una o varias las entidades locales o a una o varias entidades públicas dependientes de aquélla o aquéllas se entenderán como entes instrumentales propios de ella o de todas ellas a efectos el régimen de que a las encomiendas encargos a las mismas de las prestaciones propias de los contratos de obras, suministro, concesión de obras o servicios o asistencia no les sea de aplicación la legislación foral de contratos públicos siempre que reúnan los siguientes requisitos: sus propios
a) Ausencia de autonomía decisoria respecto de las entidades encomendantes, al ejercer éstas un control análogo al que ejercen sobreservicios o unidades. entes instrumentales previsto en el
b) Que la mayor parte de su actividad la realicen para las entidades encomendantes.
6. Las entidades locales y sus entidades vinculadas podrán reservar la participación en los procedimientos de adjudicación de contratos a talleres protegidos o reservar su ejecución a determinadas empresasmarco de programas artículo 8 de empleo protegido cuando la mayoría Ley Foral de los trabajadores afectados sean personas discapacitadas que, debido a la índole o la gravedad Contratos Públicos, sin perjuicio de sus deficiencias, no puedan ejercer una actividad profesional en condiciones normales, o a empresas que tengan por objeto la integración de personas con riesgo de exclusión social. En su caso, se podrá realizar esta reserva a favor vigencia de las empresas ubicadas en la propia localidad. El importe formas de los contratos reservados no podrá superar el 20 por 100 del importe gestión de los contratos adjudicados servicios públicos previstas en el ejercicio presupuestario inmediatamente anterior. Los anuncios de licitación de los contratos objeto artículo 192 y siguientes de esta reserva deberán mencionar expresamente la presente disposición. dicha Ley Foral.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de marzo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-2817 | Leer | Qué cambió |
| 12 de febrero de 2007 | BOE-A-2007-5446 | Leer | Qué cambió |
| 25 de noviembre de 2004 | BOE-A-2004-20330 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1990 | Texto original | Leer |


