Legislación › Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
Artículo 228.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 1990 y la del 25 de noviembre de 2004.
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Artículo 228.
1. Las Entidades entidades locales podrán establecer pliegos de condiciones cláusulas administrativas generales que contendrán las declaraciones jurídicas, económicas y administrativas a que habrá de acomodarse el contenido de las distintas clases pliegos de contratos que aquellas celebren. prescripciones técnicas generales. La aprobación de estos pliegos compete al Pleno u órgano supremo de la Entidad. entidad.
2. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares y los pliegos de prescripciones técnicas particulares no podrán incluir estipulaciones contrarias a lo previsto en los pliegos generales, salvo en los casos en que lo autorice el órgano competente para la aprobación de éstos. estos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de febrero de 2007 En vigor | BOE-A-2007-5446 | Leer | Qué cambió |
| 25 de noviembre de 2004 | BOE-A-2004-20330 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1990 | Texto original | Leer |


