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Legislación › Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Artículo 228.

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Artículo 228.
1. Las Entidades entidades locales podrán establecer pliegos de condiciones cláusulas administrativas generales que contendrán las declaraciones jurídicas, económicas y administrativas a que habrá de acomodarse el contenido de las distintas clases pliegos de contratos que aquellas celebren. prescripciones técnicas generales. La aprobación de estos pliegos compete al Pleno u órgano supremo de la Entidad. entidad.
2. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares y los pliegos de prescripciones técnicas particulares no podrán incluir estipulaciones contrarias a lo previsto en los pliegos generales, salvo en los casos en que lo autorice el órgano competente para la aprobación de éstos. estos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de febrero de 2007 En vigor BOE-A-2007-5446 Leer Qué cambió
25 de noviembre de 2004 BOE-A-2004-20330 Leer Qué cambió
1 de octubre de 1990 Texto original Leer

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