Legislación › Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
Artículo 228.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de noviembre de 2004 y la del 12 de febrero de 2007.
Tachado: lo que se quitó (51 palabras). Subrayado: lo que se añadió (254 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 228.
1. Las entidades locales podrán establecer pliegos Será obligatoria la constitución de cláusulas administrativas generales y pliegos una Mesa de prescripciones técnicas generales. La aprobación Contratación para la adjudicación de estos pliegos compete al Pleno u órgano supremo los contratos de concesión en cualquier caso, para la entidad. de
2. Los pliegoscláusulas administrativas particulares los contratos de obra de importe estimado superior a 300.000 euros, IVA excluido, y para la de los pliegos contratos de prescripciones técnicas particulares no podrán incluir estipulaciones contrarias suministro y asistencia de importe estimado superior a 60.000 euros, IVA excluido. En los demás casos, el pliego de cláusulas administrativas podrá establecer una Mesa de Contratación.
2. Será Presidente de la Mesa de Contratación quien lo previsto sea de la corporación, o miembro de ésta en quien delegue, y formarán parte de la misma, como mínimo, dos vocales designados por el órgano de contratación, uno de los pliegos generales, salvo cuales será el Secretario de la entidad o un funcionario Licenciado en Derecho que ocupe plaza para la que se exija dicha titulación, que actuará como secretario.
Si los casos vocales designados por el órgano de contratación no fueran técnicos especializados en la materia objeto del contrato, la Mesa deberá solicitar los informes técnicos oportunos en los que lo autorice se basará la propuesta de adjudicación.
3. En los supuestos en los que, de conformidad con el órgano competente apartado 1 de este artículo, la constitución de la Mesa de Contratación sea potestativa, cuando no se constituya ésta, la admisión de los licitadores y la propuesta de adjudicación corresponderán a la unidad gestora del contrato, a propuesta del Secretario, debiéndose basarse ambas en los informes técnicos oportunos.
Si se constituyera Mesa de Contratación, dicha constitución podrá ser para todo el proceso o exclusivamente a efectos de la aprobación formulación de estos. la propuesta de adjudicación. En este último caso, la calificación y la admisión se producirán de conformidad con el párrafo anterior.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de febrero de 2007 En vigor | BOE-A-2007-5446 | Leer | Qué cambió |
| 25 de noviembre de 2004 | BOE-A-2004-20330 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1990 | Texto original | Leer |


