Legislación › Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
Artículo 229.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 1990 y la del 25 de noviembre de 2004.
Tachado: lo que se quitó (83 palabras). Subrayado: lo que se añadió (20 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 229.
1. Además de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad para contratar conforme a lo dispuesto para la Administración de la Comunidad Foral, se considerarán incompatibles: La nulidad de los contratos concertados con personas incursas en causas de incapacidad o incompatibilidad será declarada por el órgano competente para la contratación, previos los informes de
a) Quienes lo sean conforme a la legislación electoral.
b) Las Empresas o Sociedades en las que las personas a que se refiere el apartado anterior formen parte de los órganos de administración o dirección, o tuvieran al ser elegidas o adquieran posteriormente más del 10 por 100 de los títulos representativos del capital social.
2.Secretaría secretaría e Intervención. intervención, y del dictamen del Consejo de Navarra en los casos en que exista oposición por parte del contratista.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de marzo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-2817 | Leer | Qué cambió |
| 12 de febrero de 2007 | BOE-A-2007-5446 | Leer | Qué cambió |
| 25 de noviembre de 2004 | BOE-A-2004-20330 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1990 | Texto original | Leer |


