LexTotal

Legislación › Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Artículo 229.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 1990 y la del 25 de noviembre de 2004. Tachado: lo que se quitó (83 palabras). Subrayado: lo que se añadió (20 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 229.
1. Además de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad para contratar conforme a lo dispuesto para la Administración de la Comunidad Foral, se considerarán incompatibles:
a) Quienes lo sean conforme a la legislación electoral.
b) Las Empresas o Sociedades en las que las personas a que se refiere el apartado anterior formen parte de los órganos de administración o dirección, o tuvieran al ser elegidas o adquieran posteriormente más del 10 por 100 de los títulos representativos del capital social.
2.
La nulidad de los contratos concertados con personas incursas en causas de incapacidad o incompatibilidad será declarada por el órgano competente para la contratación, previos los informes de Secretaría secretaría e Intervención. intervención, y del dictamen del Consejo de Navarra en los casos en que exista oposición por parte del contratista.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2013-2817 Leer Qué cambió
12 de febrero de 2007 BOE-A-2007-5446 Leer Qué cambió
25 de noviembre de 2004 BOE-A-2004-20330 Leer Qué cambió
1 de octubre de 1990 Texto original Leer

← Artículo 228 Índice Artículo 230 →