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Legislación › Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Artículo 229.

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Artículo 229.
La nulidad 1. En los supuestos en que en el pliego de cláusulas administrativas particulares no se haya establecido una ponderación de los criterios de adjudicación, no podrá valorarse cada uno de ellos con una ponderación superior al 10 por 100 de la aplicada para el criterio dispuesto tras él por orden de importancia.
2. Las entidades locales podrán establecer, con carácter general o para cada contrato, criterios para dirimir los empates que se produzcan tras la aplicación de los criterios de adjudicación, resolviéndose por sorteo en los casos en que tras aplicar dichos criterios persistiera el empate y dirimiéndose, en caso de que no se establezcan, de conformidad con los fijados en la legislación foral de
contratos concertados públicos.
3. El documento de condiciones esenciales del contrato en un procedimiento negociado contendrá como mínimo la regulación de las siguientes cuestiones: objeto, importe y plazo del contrato y especificaciones técnicas necesarias para su ejecución; identificación del órgano de contratación, unidad gestora del contrato y, en su caso, de la Mesa de Contratación; requisitos mínimos de solvencia; criterios de adjudicación; forma de pago y, en su caso, de la revisión de precios.
4. Los procedimientos abiertos que se vayan a adjudicar exclusivamente en base al precio podrán celebrarse a viva voz, mediante propuestas y pujas verbales que formulen los licitadores,
con personas incursas arreglo a los usos y costumbres de la localidad.
En dichas contrataciones se aplicarán las prescripciones contenidas
en causas la legislación foral de incapacidad contratos públicos, sustituyéndose la presentación por escrito de las proposiciones económicas por las propuestas o incompatibilidad pujas verbales que se realizarán en acto público.
5. Para participar en las subastas relativas al aprovechamiento de bienes patrimoniales o comunales, o a la enajenación de aquéllos, que se celebren por el procedimiento de a viva voz, el único requisito que se exigirá a los licitadores
será declarada la constitución de la garantía provisional, que habrá de establecerse en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
Previamente a la adjudicación se exigirá la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones exigidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
En caso de que el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación no cumpliere dichas condiciones, se incautará, en todo caso, la garantía provisional y responderá, además, de los daños y perjuicios que se causen a la Administración licitadora
por la diferencia de la adjudicación.
El resultado del acto de celebración de las subastas se hará público de inmediato en
el órgano competente tablón de anuncios de la entidad.
6. Cuando las subastas relativas al aprovechamiento de bienes patrimoniales o comunales, o a la enajenación de aquéllos, se hayan realizado por procedimiento abierto, la postura en cuyo favor haya recaído la propuesta de adjudicación podrá ser mejorada con el aumento de la sexta parte de su importe, como mínimo. El sexteo se sujetará a las siguientes normas:
a) Deberá formularse dentro de los seis días siguientes a contar desde la hora anunciada
para la contratación, previos subasta, y terminará a la misma hora del sexto día siguiente incluyendo los informes festivos.
b) Podrá ser formulado por cualquier persona legalmente capacitada, aunque no haya sido licitadora en la subasta, siempre que haya constituido previamente la garantía provisional.
c) Puede formularse por escrito, o verbalmente mediante comparecencia ante el Secretario, que en todo caso extenderá diligencia firmada por el interesado, consignando día y hora
de secretaría e intervención, la presentación.
d) Formalizado el sexteo, se celebrará nueva subasta dentro de los cuatro días hábiles siguientes al de terminación del plazo señalado para su ejercicio. La entidad local estará obligada a poner en conocimiento del licitador en cuyo favor hubiera recaído la propuesta de adjudicación que su postura ha sido mejorada en la sexta parte con indicación expresa de la fecha de la subasta definitiva.
e) Para la subasta definitiva servirá de tipo de tasación el que resulte de la mejora formulada, publicándose a este fin el anuncio correspondiente en el tablón de anuncios, señalando con dos días naturales de antelación, cuando menos, la fecha
y hora en que haya de tener lugar la nueva subasta, que se celebrará en igual forma que la originaria. Si no concurren licitadores, se propondrá la adjudicación a favor del dictamen sexteante.
f) Se levantará acta de la nueva subasta celebrada y se anunciará su resultado en la forma prevista en el último párrafo
del Consejo apartado 5 de Navarra este artículo.
g) Dentro de los tres días hábiles siguientes al de la fecha de la propuesta de adjudicación, cualquier persona, aunque no haya sido licitadora, podrá alegar por escrito los defectos de tramitación de la licitación y
en especial los casos relativos a la capacidad jurídica de los licitadores, y solicitar la adopción de la resolución que a su juicio proceda sobre la adjudicación.
7. Los anuncios de licitación y de adjudicación se publicarán
en el tablón de anuncios de la entidad local respectiva, además de en los medios que exista oposición por parte proceda conforme a la legislación foral de contratos públicos.
8. Será obligatorio para las entidades locales de Navarra y sus entidades vinculadas anunciar en el Portal de Contratación la existencia de un procedimiento negociado cuando el importe
del contratista. contrato supere los 300.000 euros, IVA excluido, para los contratos de obras, y los 60.000 euros, IVA excluido, para los contratos de suministro y asistencia.
En estos supuestos la Administración podrá, indicándolo en las condiciones reguladoras del contrato y en el anuncio de licitación, limitar el número de licitadores que serán invitados a presentar ofertas conforme a los criterios establecidos en las condiciones reguladoras.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2013-2817 Leer Qué cambió
12 de febrero de 2007 BOE-A-2007-5446 Leer Qué cambió
25 de noviembre de 2004 BOE-A-2004-20330 Leer Qué cambió
1 de octubre de 1990 Texto original Leer

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