Legislación › Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
Artículo 230.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 1990 y la del 25 de noviembre de 2004.
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Artículo 230.
1. Las subastas podrán celebrarse por el procedimiento de pliegos cerrados o a viva voz, sustituyéndose en este caso la presentación de pliegos por las mediante propuestas y pujas verbales que formulen los licitadores, con arreglo a los usos y costumbres de la localidad y debiendo observarse, por lo demás, las prescripciones relativas al primero de los sistemas enunciados. localidad.
2. Para participar en las subastas relativas al aprovechamiento de bienes patrimoniales o comunales, o a la enajenación de aquéllos, que se celebren por el procedimiento de a viva voz, únicamente será exigible el único requisito que se exigirá a los licitadores el resguardo acreditativo será la constitución de haber constituido la garantía provisional exigida provisional, que habrá de establecerse en el pliego de cláusulas administrativas. administrativas particulares.
Si con anterioridad Previamente a la formalización del contrato el adjudicatario no presentare adjudicación se exigirá la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones exigidas en el pliego, o aquélla fuera defectuosa, pliego de cláusulas administrativas particulares.
En caso de que el órgano contratante anulará licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación no cumpliere dichas condiciones, se incautará, en todo caso, la garantía provisional y responderá, además, de los daños y perjuicios que se incautará causen a la Administración licitadora por la diferencia de la fianza. adjudicación.
3. En este caso, se adjudicará las subastas que no tengan por objeto el contrato al mejor postor entre los restantes, si los hubiere, aprovechamiento de bienes patrimoniales o comunales, o la enajenación de aquéllos, que se declarará desierta celebren a viva voz, se aplicarán las prescripciones contenidas en la licitación. legislación de contratos de las Administraciones Públicas de Navarra, sustituyéndose la presentación por escrito de las proposiciones económicas por las propuestas o pujas verbales que se realizarán en acto público.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de marzo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-2817 | Leer | Qué cambió |
| 12 de febrero de 2007 | BOE-A-2007-5446 | Leer | Qué cambió |
| 25 de noviembre de 2004 | BOE-A-2004-20330 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1990 | Texto original | Leer |


