Legislación › Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
Artículo 230.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de noviembre de 2004 y la del 12 de febrero de 2007.
Tachado: lo que se quitó (157 palabras). Subrayado: lo que se añadió (392 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 230.
1. Las subastas podrán celebrarse a viva voz, mediante propuestas y pujas verbales que formulen los licitadores, con arreglo a La formalización de los usos y costumbres contratos de la localidad. las
2. Para participar ensubastas relativas al aprovechamiento de bienes patrimoniales o comunales, o a la enajenación entidades locales de aquéllos, que Navarra y sus entidades vinculadas se celebren regirá por el procedimiento las siguientes reglas:
1.ª) El pliego de a viva voz, el único requisito cláusulas administrativas particulares o las condiciones del contrato podrán exigir que se exigirá a formalicen los licitadores será contratos.
2.ª) En los casos en que se establezca la constitución obligación de la garantía provisional, que habrá formalizar el contrato, los documentos administrativos de establecerse en formalización deberán ser autorizados por el pliego Secretario de cláusulas administrativas particulares. la
Previamente aadjudicación entidad.
3.ª) En los casos en que no se exigirá la presentación de establezca la documentación acreditativa del cumplimiento obligación de las condiciones exigidas formalizar el contrato, deberá indicarse en el pliego de cláusulas administrativas particulares. particulares o en las condiciones el
En caso de quelicitador a cuyo favor recaiga plazo en que debe, en su caso, constituirse la propuesta garantía para el cumplimiento de adjudicación no cumpliere dichas condiciones, se incautará, obligaciones, así como, en todo caso, el plazo en que debe iniciarse la garantía provisional y responderá, además, ejecución del contrato o, en los contrato de obras, procederse a la comprobación del replanteo.
4.ª) En los daños y perjuicios casos en que no se causen haya formalizado un contrato, los plazos establecidos en la legislación contractual en que ésta fija la fecha para el inicio del cómputo a partir de la Administración licitadora por de su formalización se empezarán a contar desde la diferencia fijada en los pliegos de cláusulas administrativas particulares o en las condiciones del contrato o la adjudicación. acordada por las partes para el inicio de la ejecución del mismo.
3. 5.ª) En las subastas los casos en que no tengan por objeto se haya formalizado un contrato, la resolución o acuerdo de adjudicación constituirán título suficiente para acceder a cualquier tipo de registro público.
2. El pliego de cláusulas administrativas particulares deberá prever la constitución de garantías para el aprovechamiento cumplimiento de bienes patrimoniales o comunales, o obligaciones con carácter previo a la enajenación formalización del contrato cuando el importe de aquéllos, que se celebren éste sea superior a viva voz, se aplicarán las prescripciones contenidas 300.000 euros, IVA excluido, en los contratos de obras, y superior a 60.000 euros, IVA excluido, en los de suministro y asistencia, así como, en cualquier contrato, independientemente de su naturaleza y cuantía, cuando el adjudicatario hubiera presentado una oferta que podía presumirse anormalmente baja de conformidad con la legislación foral de contratos públicos, en cuyo caso se constituirá por el 50 por 100 del precio de las Administraciones Públicas adjudicación, sin perjuicio de Navarra, sustituyéndose su devolución o cancelación parcial antes de la presentación por escrito recepción del contrato, previo informe de las proposiciones económicas la unidad gestora del contrato, con el límite del 25 por las propuestas 100 del precio de adjudicación.
Las garantías exigidas para la licitación o pujas verbales que para el cumplimiento de obligaciones en los contratos de las entidades locales serán depositadas en la Tesorería de la entidad contratante.
3. Las entidades cuya contratación está sometida a esta Ley Foral comunicarán a la Junta de Contratación Pública todos los contratos, aunque no se realizarán hayan formalizado, salvo los adjudicados en acto público. procedimientos cuya única documentación exigible sea la correspondiente factura y sin perjuicio de lo previsto para la contratación en supuestos de emergencia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de marzo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-2817 | Leer | Qué cambió |
| 12 de febrero de 2007 | BOE-A-2007-5446 | Leer | Qué cambió |
| 25 de noviembre de 2004 | BOE-A-2004-20330 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1990 | Texto original | Leer |


