Legislación › Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
Artículo 230.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de febrero de 2007 y la del 5 de marzo de 2013.
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Artículo 230.
1. La formalización de los contratos de las entidades locales de Navarra y sus entidades vinculadas se regirá por las siguientes reglas: El pliego de cláusulas administrativas particulares
1.ª)o las condiciones del contrato podrán exigir que se formalicen los contratos. deberá
2.ª) En los casos en que se establezca la obligación de formalizar el contrato, los documentos administrativos de formalización deberán ser autorizados por el Secretario de la entidad.
3.ª) En los casos en que no se establezca la obligación de formalizar el contrato,indicarse en el pliego de cláusulas administrativas particulares o en las condiciones el plazo en que debe, en su caso, constituirse la garantía para el cumplimiento de obligaciones, así como, en todo caso, el plazo en que debe iniciarse la ejecución del contrato o, en los contrato de obras, procederse a la comprobación del replanteo. prever la constitución de garantías para el cumplimiento de obligaciones con carácter previo a la formalización del contrato cuando el importe de
4.ª) En los casos en que no se haya formalizado un contrato, los plazos establecidos en la legislación contractual en que ésta fija la fecha para el inicio del cómputo a partir de la de su formalización se empezarán a contar desde la fijada en los pliegos de cláusulas administrativas particulares o en las condiciones del contrato o la acordada por las partes para el inicio de la ejecución del mismo.
5.ª) En los casos en que no se haya formalizado un contrato, la resolución o acuerdo de adjudicación constituirán título suficiente para acceder a cualquier tipo de registro público.
2. El pliego de cláusulas administrativas particulares deberáéste este sea superior a 300.000 euros, IVA excluido, en los contratos de obras, y superior a 60.000 euros, IVA excluido, en los de suministro y asistencia, así como, como en cualquier contrato, independientemente de su naturaleza y cuantía, cuando el adjudicatario hubiera presentado una oferta que podía pueda presumirse anormalmente baja de conformidad con la legislación foral de contratos públicos, en cuyo caso se constituirá por podrá constituir una fianza de hasta el 50 por 100 del precio de adjudicación, sin perjuicio de su devolución o cancelación parcial antes de la recepción del contrato, previo informe de la unidad gestora del contrato, con el límite del 25 por 100 del precio de adjudicación. contrato.
Las garantías exigidas para la licitación o para el cumplimiento de obligaciones en los contratos de las entidades locales serán depositadas en la Tesorería de la entidad contratante.
3. Las entidades cuya contratación está sometida a esta Ley Foral comunicarán a la Junta de Contratación Pública todos los contratos, aunque no se hayan formalizado, salvo los adjudicados en procedimientos cuya única documentación exigible sea la correspondiente factura y sin perjuicio de lo previsto para la contratación en supuestos de emergencia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de marzo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-2817 | Leer | Qué cambió |
| 12 de febrero de 2007 | BOE-A-2007-5446 | Leer | Qué cambió |
| 25 de noviembre de 2004 | BOE-A-2004-20330 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1990 | Texto original | Leer |


