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Legislación › Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Artículo 231.

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Artículo 231.
1. El resultado del acto de adjudicación provisional celebración de las subastas se hará público de inmediato en el tablón de anuncios de la Entidad. entidad.
2. En Cuando las subastas sin selección previa de licitadores relativas al aprovechamiento, aprovechamiento de bienes patrimoniales o comunales, o a la enajenación de aquéllos, se hayan realizado por procedimiento abierto, la postura resultante de en cuyo favor haya recaído la propuesta de adjudicación provisional podrá ser mejorada con el aumento de la sexta parte, parte de su importe, como mínimo.
El sexteo se sujetará a las siguientes normas:
a) Deberá formularse dentro de los seis días siguientes a contar de desde la hora anunciada para la subasta, y terminará a la misma hora del sexto día siguiente incluyendo los festivos.
b) Podrá ser formulado por cualquier persona legalmente capacitada, aunque no haya sido licitadora, licitadora en la subasta, siempre que consigne haya constituido previamente la fianza garantía provisional.
c) Puede formularse por escrito, o verbalmente mediante comparecencia ante el Secretario, que, secretario, que en todo caso, caso extenderá diligencia firmada por el interesado, consignando día y hora de la presentación.
d) Formalizado el sexteo, se celebrará nueva subasta dentro de los cuatro días hábiles siguientes al de terminación del plazo señalado para su ejercicio. La Entidad entidad local estará obligada a poner en conocimiento del adjudicatario provisional licitador en cuyo favor hubiera recaído la propuesta de adjudicación que su postura ha sido mejorada en la sexta parte, parte con indicación expresa de la fecha de la subasta definitiva.
e) Para la subasta definitiva servirá de tipo de tasación el que resulte de la mejora formulada, publicándose a este fin el anuncio correspondiente en el tablón de anuncios, señalando con dos días naturales de antelación, cuando menos, la fecha y hora en que haya de tener lugar la nueva subasta, que se celebrará en igual forma que la originaria. Si no concurren licitadores, se adjudicará provisionalmente al propondrá la adjudicación a favor del sexteante.
f) Se levantará acta de la nueva adjudicación provisional subasta celebrada y se anunciará su resultado en la forma prevista en el número 1. 1 de este artículo.
3. Dentro de los tres días hábiles siguientes al de la fecha de la adjudicación provisional, propuesta de adjudicación, cualquier persona, aunque no haya sido licitadora, podrá reclamar por escrito contra la validez de la licitación o contra la capacidad jurídica de los licitadores, y solicitar la adopción de la resolución que a su juicio proceda sobre la adjudicación definitiva. adjudicación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de febrero de 2007 En vigor BOE-A-2007-5446 Leer Qué cambió
25 de noviembre de 2004 BOE-A-2004-20330 Leer Qué cambió
1 de octubre de 1990 Texto original Leer

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