LexTotal

Legislación › Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Artículo 231.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de noviembre de 2004 y la del 12 de febrero de 2007. Tachado: lo que se quitó (363 palabras). Subrayado: lo que se añadió (29 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 231.
1. El resultado del acto de celebración de las subastas se hará público de inmediato en el tablón de anuncios de la entidad.
2. Cuando las subastas relativas al aprovechamiento de bienes patrimoniales o comunales, o a la enajenación de aquéllos, se hayan realizado por procedimiento abierto, la postura en cuyo favor haya recaído la propuesta de adjudicación podrá ser mejorada con el aumento de
A la sexta parte recepción de su importe, como mínimo. El sexteo se sujetará a las siguientes normas:
a) Deberá formularse dentro de los seis días siguientes a contar desde la hora anunciada para la subasta, y terminará a la misma hora del sexto día siguiente incluyendo los festivos.
b) Podrá ser formulado por cualquier persona legalmente capacitada, aunque no haya sido licitadora en la subasta, siempre que haya constituido previamente la garantía provisional.
c) Puede formularse por escrito, o verbalmente mediante comparecencia ante el secretario, que en todo caso extenderá diligencia firmada por
obras concurrirá el interesado, consignando día y hora Presidente de la presentación.
d) Formalizado el sexteo, se celebrará nueva subasta dentro de los cuatro días hábiles siguientes al de terminación del plazo señalado para su ejercicio. La
entidad local estará obligada a poner en conocimiento del licitador en cuyo favor hubiera recaído la propuesta o miembro de adjudicación que su postura ha sido mejorada ésta en la sexta parte con indicación expresa de la fecha de la subasta definitiva.
e) Para la subasta definitiva servirá de tipo de tasación
quien delegue, el que resulte Secretario de la mejora formulada, publicándose a este fin el anuncio correspondiente en entidad, el tablón de anuncios, señalando con dos días naturales de antelación, cuando menos, la fecha y hora en que haya encargado de tener lugar la nueva subasta, que se celebrará en igual forma que la originaria. Si no concurren licitadores, se propondrá la adjudicación a favor del sexteante.
f) Se levantará acta
dirección de la nueva subasta celebrada las obras, y se anunciará su resultado en la forma prevista en el número 1 de este artículo.
3. Dentro de los tres días hábiles siguientes al de la fecha de la propuesta de adjudicación, cualquier persona, aunque no haya sido licitadora, podrá reclamar por escrito contra la validez de la licitación o contra la capacidad jurídica
contratista, acompañado, si lo estima conveniente, de los licitadores, su facultativo, y solicitar la adopción quien ejerciere las funciones de la resolución que a su juicio proceda sobre la adjudicación. Intervención.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de febrero de 2007 En vigor BOE-A-2007-5446 Leer Qué cambió
25 de noviembre de 2004 BOE-A-2004-20330 Leer Qué cambió
1 de octubre de 1990 Texto original Leer

← Artículo 230 Índice Artículo 232 →