Legislación › Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
Artículo 232.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 1990 y la del 25 de noviembre de 2004.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras).
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Artículo 232.
Los contratos que formalicen las Entidades entidades locales se remitirán a la Cámara de Comptos, en los casos y en la forma establecidos para los celebrados por la Administración de la Comunidad Foral. Foral de Navarra.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de marzo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-2817 | Leer | Qué cambió |
| 12 de febrero de 2007 | BOE-A-2007-5446 | Leer | Qué cambió |
| 25 de noviembre de 2004 | BOE-A-2004-20330 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1990 | Texto original | Leer |


