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Legislación › Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Artículo 232.

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Artículo 232.
Los 1. Las empresas y profesionales interesados en la licitación y adjudicación de contratos públicos de obras, suministro y asistencia, sujetos a esta Ley Foral y que formalicen superen los correspondientes umbrales comunitarios, podrán solicitar en todo caso, telemáticamente o a través de medios convencionales, medidas cautelares en relación con aquéllos y, si lo dispone la entidad contratante, interponer, en el plazo de un mes, la reclamación en materia de contratación pública, ante el órgano con independencia en su función resolutiva y no sometido a instrucciones jerárquicas que se cree por la propia entidad local o por varias de ellas asociadas entre sí o con otras Administraciones Públicas de Navarra a tal efecto, en los términos establecidos en la legislación foral de contratos públicos.
La solicitud y, en su caso,
las entidades locales propias medidas cautelares quedarán sin efecto si no se remitirán interpone alguno de los recursos administrativos a los que se refiere el artículo 335 de esta Ley Foral o, en su caso, la Cámara reclamación en materia de Comptos, contratación pública en los casos plazos correspondientes.
2. En los contratos que no superen los umbrales comunitarios podrán los licitadores interponer la reclamación
y solicitar anticipadamente medidas cautelares en los términos del apartado anterior cuando así se establezca por la forma establecidos entidad local o sus entidades vinculadas en el pliego de cláusulas administrativas particulares o en las condiciones del contrato.
3. El órgano de resolución en materia de contratación pública local a que se refiere el apartado 1 será presidido por un concejal de la entidad local contratante, y formarán parte del mismo, como mínimo, dos vocales designados por el Pleno de la entidad local contratante, uno de los cuales será un técnico especializado en la materia del contrato y el otro el Secretario de la entidad contratante o un funcionario de la misma Licenciado en Derecho que ocupe plaza
para la que se exija dicha titulación, o, en su caso, de cualquiera de las entidades locales asociadas, que actuará como secretario, debiendo quedar garantizado en todo caso que la mayoría de los celebrados miembros tienen especial preparación en materia de contratación pública o en la materia objeto del contrato.
4. En los casos en que no se designe
por la Administración entidad contratante el órgano a que se refiere el apartado anterior, se podrá interponer la reclamación en materia de contratación pública ante la Comunidad Junta de Contratación Pública en los términos establecidos en el Libro Tercero de la Ley Foral de Navarra. Contratos Públicos.
5. En todos los supuestos, las entidades locales o sus entidades vinculadas deberán indicar en el pliego de cláusulas administrativas particulares o en las condiciones del contrato el órgano ante el que puede interponerse el correspondiente recurso o reclamación y solicitarse las medidas cautelares en materia de contratación pública y, en su caso, la obligación de los licitadores de identificar una dirección electrónica para la práctica de notificaciones a través de medios telemáticos en el caso de reclamación o solicitud de medidas cautelares en materia de contratación pública.
En los casos en que proceda imponer esa obligación, su incumplimiento por los licitadores conllevará la imposibilidad de interponer la reclamación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2013-2817 Leer Qué cambió
12 de febrero de 2007 BOE-A-2007-5446 Leer Qué cambió
25 de noviembre de 2004 BOE-A-2004-20330 Leer Qué cambió
1 de octubre de 1990 Texto original Leer

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