Legislación › Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
Artículo 233. Clases de personal. Régimen jurídico.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 1990 y la del 29 de marzo de 2011.
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Artículo 233. Clases de personal. Régimen jurídico.
1. El personal al servicio de las Entidades entidades locales de Navarra estará integrado por funcionarios públicos, personal eventual eventual, y contratado, fijo o temporal.
2. No tendrán la condición de personal de las Entidades entidades locales de Navarra quienes tengan atribuida la realización de funciones o la prestación de servicios por su condición de miembros de la Corporación, o los realicen o presten mediante una relación de arrendamiento.
3. La materia de El personal al servicio de las Entidades entidades locales de Navarra se regirá por regirá, en lo no dispuesto en por esta Ley Foral y en la legislación reguladora del Ley, por el Estatuto del Personal personal al Servicio servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
4. Las Entidades locales incluirán en la correspondiente plantilla orgánica las características de las plazas y puestos de trabajo, incluidas las relativas a la aplicación de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Vascuence.
5. La selección de personal por las Corporaciones locales y la habilitación conferida por la Administración de la Comunidad Foral se ajustarán a las determinaciones de la correspondiente plantilla orgánica.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de marzo de 2011 En vigor | BOE-A-2011-6555 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1990 | Texto original | Leer |


